La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad reconoce, en su artículo 19, el derecho de las personas con discapacidad a vivir en comunidad en condiciones de igualdad; o, dicho de otra forma, impulsa la vida independiente, es decir, el derecho de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, sin verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.





Vida independiente
Para garantizar nuestra plena inclusión y participación en la comunidad.

La vida independiente es el derecho de las personas con discapacidad de elegir, ejerciendo el poder de decisión:
  • Sobre todos los aspectos de la vida.
  • Dónde y con quién vivir.
  • En igualdad de condiciones que las demás personas.
  • Sin obligación a vivir con arreglo a un sistema de vida previamente establecido.

¿Qué objeto tiene?


Individual.
Para garantizar el derecho a la propia emancipación sin ver denegados accesos ni oportunidades.
Doble
objeto




Social
.
Para garantizar la plena inclusión y participación en la comunidad.

¿Qué apoyos requiere?


  • Vivienda digna, adecuada y accesible, garantizando las medidas para acceder a un alojamiento con las necesarias condiciones de accesibilidad.

  • Garantía de ingresos mínimos que permitan desarrollar una vida digna y en condiciones de igualdad para participar en la vida política, económica, cultural y social.

  • Asistencia personal que permita desarrollar las actividades básicas de la vida diaria y las propias para la participación comunitaria.

  • Productos de apoyo que contribuyan a la autonomía personal y la igualdad de oportunidades.

  • Accesibilidad universal y diseño para todas las personas, garantizando el acceso y disfrute de todas las personas a todos los bienes, productos y servicios en condiciones de igualdad.